La falta de transparencia con la que se llevan a cabo las transacciones que afectan a las reservas de oro de los bancos centrales es objeto de críticas por parte de los analistas y la prensa internacional, que consideran que se está ocultando información a los ciudadanos, quienes son parte interesada en esas transacciones, ya que las reservas son, en el fondo, propiedad del Estado, que está formado por esos ciudadanos.
Son muchos los ejemplos de la falta de transparencia de la que hacen gala estas instituciones. Sin ir más lejos, existen muchas cuestiones sin aclarar respecto al reciente programa de repatriación de reservas llevado a cabo por Alemania.
Por eso, son de agradecer iniciativas como la del Banco de México, que ha revelado recientemente la lista de lingotes de oro que posee, aunque, como era de esperar, esta publicación ha puesto de relieve algunos puntos oscuros de la gestión de estas reservas.
Como señala el analista mexicano Guillermo Barba en su blog, publicación del listado de lingotes se produjo en cumplimiento a la solicitud que le había sido realizada, en virtud de la Ley de Transparencia.
En su comunicado, el Banco de México señalaba que de los 3.881 millones de onzas de oro que poseía la entidad a finales de octubre de 2016, el 98,95% se encuentran depositados en el Reino Unido; el 0,0004% en el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos; y el 1,05% restante, en las instalaciones del Banco de México.
La entidad que dirige Agustín Carstens (en la imagen) también aclaró que en las cámaras acorazadas de Londres se encuentran depositados un total de 7.265 lingotes de oro, en concepto de “allocated storage” (almacenamiento asignado), lo que significa que no forman parte de los activos de la entidad que los custodia y que, cuando el Banco de México los reclame, tiene que recibir exactamente los mismos lingotes que depositó, con los mismos números de serie, códigos, peso y pureza.
El resto, más de 930.000 onzas de oro depositadas en el Banco de Inglaterra, se encuentran en situación de “almacenamiento sin asignar”. Esto significa que el oro depositado en estas condiciones sí constituye un activo del Banco de Inglaterra, que puede prestarlo u ofrecerlo como garantía. Los lingotes no están identificados, ya que el propietario (en este caso, el banco de México), no posee lingotes, sino tan solo derechos sobre esa cantidad de oro.
Respecto al oro depositado en el Banco de la Reserva Federal o el que se encuentra en México D. F., la entidad no ha ofrecido detalles, como el número de lingotes o monedas.
El problema que existe con el oro depositado en condición de “almacenamiento sin asignar” es, como apunta Guillermo Barba, que “de hecho, existen más propietarios del mismo oro que lingotes. Esto significa que se puede vender muchas veces el mismo oro y, en caso de que sobrevenga una crisis y los propietarios reclamen la entrega del metal, no habrá suficiente oro para todos”.
Por este motivo, Barba considera que una autoridad monetaria como el Banco de México nunca debería haber depositado parte de sus reservas de oro “sin asignar”, ya que, precisamente, este oro se adquiere para contrarrestar el riesgo que tienen las divisas fiduciarias y para no estar sujetos a los riesgos del “papel”.
¿La solución? Que todo el oro de las reservas de México se encuentre almacenado en situación asignada y, al menos, la mitad del total en territorio mexicano. “Repatriación es el nombre del juego que todo banco central debería jugar”, apunta Guillermo Barba.
El ejemplo de México que, al menos, ha desvelado esta lista, debería ser seguido por otros bancos centrales, porque los participantes en el mercado del oro tienen el derecho de confirmar de manera pública que sus lingotes son suyos y solo suyos.