El Consejo Mundial del Oro ha publicado un documento de consulta titulado “Reglamento para las autoridades monetarias sobre prácticas recomendadas en la contabilidad del oro”, que contiene una serie de recomendaciones dirigidas a estas instituciones.
Este documento ha sido elaborado por Kenneth Sullivan, experto en el sector financiero del Fondo Monetario Internacional y ex director gerente del Banco de la Reserva de Nueva Zelanda.
En su declaración de principios, el documento señala que “las autoridades monetarias acumulan oro en el ejercicio de sus funciones oficiales, en concreto como parte de las reservas oficiales del país. Este objetivo funcional es diferente de los objetivos que tienen otras entidades que acumulan oro. Las autoridades monetarias, además, acumulan oro en mayor volumen que otras entidades. Los informes y reglamentos financieros suelen adolecer de unas orientaciones apropiadas para la contabilidad del oro, en particular del oro calificado como monetario, que es el que acumulan las autoridades monetarias”.
Frente a ello, este reglamento, en forma de prácticas recomendadas, tiene el objetivo de estandarizar las prácticas contables de las autoridades monetarias con respecto al oro, estableciendo un marco adecuado que va en la línea de los estándares en la información financiera.
El informe establece una serie de definiciones previas, entre las que se encuentra la del “oro monetario”: es el oro acumulado por las autoridades monetarias como parte de sus reservas en divisas. Incluye “bullion” (término inglés que designa tanto a los lingotes como a las monedas) y cuentas en oro sin asignar. Los lingotes y monedas deben tener una pureza mínima de 995 partes sobre 1.000.
Entre el “oro no monetario” se incluye el que no cumple con las condiciones anteriores o el que las autoridades monetarias han decidido no clasificar como tal, como el procedente del reciclaje de joyería, el oro sin refinar, el polvo o las pepitas de oro, o el oro antiguo.
Normas
El reglamento establece una serie de normas a la hora del reconocimiento, la medida, la reclasificación, el tratamiento de pérdidas y ganancias, las transacciones o las publicaciones relativas a las reservas en oro.
Por ejemplo, en cuanto al reconocimiento, el documento establece que al reconocer la propiedad del oro (los derechos contractuales a los beneficios económicos de la propiedad del oro), las autoridades monetarias deben clasificarlo como monetario, no monetario o antigüedad.
Además, el oro debe reconocerse a un precio justo, sin ninguna deducción por costes de transacción, a no ser que requiera un posterior refinado o tenga que ser transportado desde otra ubicación.
Mención especial merecen las recomendaciones relativas a la publicación de los estados financieros. Desde el Consejo Mundial del Oro se recomienda a las autoridades monetarias que en la información proporcionada se identifique el propósito de acumular el oro, el oro acumulado para las diferentes funciones, datos sobre las reevaluaciones del oro y sobre el coste de las transacciones.