Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los clientes que están valorando la posibilidad de invertir en oro se refiere a su fiscalidad. Resumido en pocas palabras, el oro de inversión está exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los inversores solo deben tributar por las plusvalías que obtengan cuando decidan venderlo.
Nos hallamos en plena época de presentación de la declaración de la renta, un buen momento para repasar cómo es la fiscalidad que afecta al oro de inversión.
Lo primero que hay que saber es que, en nuestro país, al igual que en el resto de la Unión Europea, el oro de inversión está exento del IVA. En muchos otros países, el metal sigue estando sujeto a este impuesto que, en muchos casos, perjudica al propio mercado del oro.
Es el caso, por ejemplo, de Rusia, donde lleva tiempo estudiándose la eliminación del IVA en las transacciones con oro, para animar a los inversores locales a que repatríen sus patrimonios con las ventajas del oro de inversión (seguridad, protección frente a la inflación y a las crisis económicas políticas, capacidad de mantener el poder adquisitivo…).
Esta exención del IVA afecta tan solo al denominado “oro de inversión”, cuyas características se exponen en el Anexo Noveno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes”.
Estos pesos que son admitidos para los lingotes de oro de inversión se describen en un listado incluido en dicho anexo: van desde los 12,5 kilos (que es el oro bancario o lingotes bancarizados, que utilizan los bancos centrales para sus reservas) y diversos tamaños en gramos; onzas troy (31,10 gramos); tael (medida utilizada en Asia Oriental, que equivale a 40 gramos) y tolas (medida usada en la India, equivalente a 11,64 gramos).
La Ley considera aceptables los lingotes cuyo contenido en oro puro oscila entre 350 y 430 onzas (10,88-13,37 kilos), en el caso de los lingotes bancarios. Para el resto de medidas, se autorizan todos aquellos lingotes cuyos pesos reales no difieran de los establecidos en el listado del Anexo en más de un 2%.
Además de los lingotes, la Ley 37/1992 considera como oro de inversión susceptible de quedar exento de IVA a las monedas cuya ley sea igual o superior a 900 milésimas, acuñadas con posterioridad al año 1800, que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen y que se comercialicen habitualmente por un precio no superior en el 80% al valor del mercado del oro que contienen.
Para concretar qué piezas tienen esta consideración y, por tanto, están exentas de IVA, el Diario Oficial de la Unión Europea publica, antes del 1 de diciembre de cada año, el listado de las monedas consideradas como oro de inversión para el año siguiente y sucesivos.
Para los lingotes o monedas que no cumplan las condiciones descritas en el Anexo de la Ley, el tipo del IVA aplicable será del 21%, que es también el que se aplica a las transacciones con lingotes y monedas de plata, ya que este metal precioso no disfruta de la exención fiscal del oro de inversión.
Esta exención del IVA en las operaciones realizadas con oro de inversión supone una considerable ventaja a la hora de invertir, y prima este activo sobre otros, incluyendo el resto de metales de inversión (plata, platino, paladio).
Otra cuestión es lo que sucede cuando el inversor desea deshacer sus posiciones y vender su oro. En caso de que obtenga por él más dinero del que invirtió (que es lo normal, si se trata de un inversor paciente, cuyo objetivo es el medio y largo plazo), habrá obtenido una plusvalía o ganancia patrimonial.
Esta ganancia patrimonial está sujeta a tributación en el impuesto sobre la renta, según una serie de tramos, en función de la cantidad obtenida, que oscilan, según la última reforma, entre el 19 y el 23%.
Si el inversor no se desprende de su oro, es decir, mantiene su inversión, no es necesario que lo declare, ya que el metal no está sujeto a tributación.