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Fiscalidad de los Metales Preciosos de Inversión

José Ángel Pedraza por José Ángel Pedraza
16 noviembre, 2016
en Opinión
Fiscalidad de los Metales Preciosos de Inversión

Desde que el hombre es hombre, y desde que existe “civilización” hay dos conceptos que siempre han caminado juntos muy a pesar de quienes no lo crearon y que son “Bienes” y “Tributos”. Gracias a la invitación de Oroinformación, a través de estas colaboraciones, quisiera dar una imagen general de la parte de “Tributos” que algunos ven como una simbiosis respecto de los “Bienes” y otros consideran que es una parte parasitaria de los mismos.

Sin entrar en más filosofías ni pensamientos, vamos a intentar ir a lo práctico. En este caso, quisiera compartir cómo se explica la tributación, regímenes especiales y tratamiento diferenciado que conlleva la compra/inversión en metales preciosos y fundamentalmente los considerados como “de inversión”.

En un principio, tenemos que distinguir de forma clara, qué consideramos metales preciosos ordinarios (joyería, industria, medicina, etc.) y qué consideramos metales preciosos de inversión.

Sabemos que los metales llamados preciosos tradicionalmente han sido el oro, plata y platino, los cuales de una forma o de otra conocemos y distinguimos por su color, brillo, peso específico, etc., aunque también tenemos que considerar como tales a otros menos conocidos, aunque habitualmente usados a nivel industrial, como en joyería, como es el paladio y en menor medida, el rodio.

También sabemos generalmente, que cuando compramos una joya, como por ejemplo un anillo de compromiso, pagamos un precio por él, en el que distinguimos varias partes: el metal del que está hecho, el trabajo del orfebre, el margen comercial que éste último se lleva (tiene que ganar dinero) y los impuestos indirectos aplicables (IVA fundamentalmente). Esto tiene que estar claro, antes de entrar en más detalles. Durante estos últimos años de crisis, muchas familias tuvieron que llevar sus joyas a los establecimientos de compro-oro para tratar de hacer líquido las joyas familiares, encontrándose con la sorpresa que en algunos casos les pagaban menos de la mitad de lo que proporcionalmente les costó adquirirlo, puesto que lógicamente se estaba pagando sólo el metal, dado que la joya terminaba siendo fundida y reutilizada en distintas formas. En otro artículo, hablaremos de la mucha casuística relacionada con esta situación.

Voy a hacer una primera distinción entre el oro de inversión y el resto de los metales considerados de inversión.

Se considera oro de inversión, según establece la Ley del IVA, actualmente vigente:

Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley.

Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas
  • Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800
  • Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen
  • Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas

Se entiende que estos requisitos se cumplen, y por tanto se consideran oro de inversión, las monedas de oro incluidas en la relación que se publique en el “Diario Oficial de la Unión Europea” antes del 1 de diciembre de cada año, válida para el año siguiente y para los sucesivos en tanto no se modifiquen las publicadas.

La lista de monedas consideradas como de oro de inversión para el 2016, viene establecida en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (régimen especial aplicable al oro de inversión) Válida para el año 2016 (2015/C 393/03), por si alguien quiere ver la lista.

Los pesos van desde los 2 gr. hasta los 12,5Kg., si bien este último no es de uso particular. Esto también está regulado y establecido en el anexo IX de LIVA.

El resto de los metales preciosos están sujetos a la misma normativa de pureza y formatos para ser considerados de “inversión”.

Primera consideración: ¿Por qué establece la Ley del IVA la definición de oro de inversión y no, por ejemplo, plata de inversión? Respuesta: El oro de inversión está exento de IVA, lo que no ocurre con el resto de metales preciosos. La exención viene por la transposición de una directiva europea recogida en nuestro ordenamiento jurídico.

Es decir, primera conclusión, el oro de inversión no paga IVA ni en la compra ni en la venta.

Los metales que no se consideran como de inversión, están considerados como materias primas, a todos los efectos.

Seguimos con el tratamiento fiscal del oro de inversión. Las plusvalías generadas en el proceso de compra y posterior venta del oro, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, con el mismo tratamiento que los rendimientos de activos mobiliarios (fondos, depósitos, acciones, etc.), con los porcentajes progresivos que de momento están vigentes:

  • De 0 a 6.000 euros de ganancia, tributa al 19%
  • De 6.001 euros a 50.000 euros, tributa al 21%
  • De 50.001 en adelante, tributa al 23%

Un ejemplo: Imaginemos que hemos hecho una compra de 100.000 euros en lingotes de oro el 1/1/2015 y lo vendemos el 31/12/2016, por 175.000 euros. Veamos lo que ocurre.

Vamos a suponer que en la compra, me han aplicado los siguientes gastos:

  • Un 2% en la compra sobre el metal, 2.000 euros
  • Seguros y transportes 1% 1.000 euros
  • En total he pagado 103.000 euros por el metal
  • Al venderlo, me cobran un 2% de comisión y un 1% de transporte hasta refinería, otros 3.000 euros
  • He ganado 175.000 (venta) – 3.000 (gastos en la venta)-3.000 (gastos en la compra) – 100.000 (precio de compra) = 69.000 euros

¿Cuánto tengo que pagar?

  • De 0 a 6.000, el 19%, por tanto, 1.140 euros
  • De 6.001 a 50.000, el 21%, por tanto, 9.240 euros
  • De 50.001 a 69.000 el 23%, por tanto 4.370 euros
  • Total a pagar: 14.750 euros, que suponen un 21,38% sobre la ganancia, en este caso.

El tratamiento para la plata, platino y demás metales considerados de inversión (pureza y pesaje normalizado), es similar, con la consideración que hay que diferenciar la parte que está sujeta a IVA, estableciéndose diferencias según el encuadramiento de la persona física en el IRPF (profesional, particular, empresario, etc.). Esto lo comentaremos en otra ocasión, al igual que el tratamiento a seguir por las personas jurídicas, que es diferente.

Esta tributación es exactamente la misma que sufren las plusvalías obtenidas por fondos de inversión, por los intereses exiguos que se pagan por los depósitos a plazo, por las plusvalías de las acciones, etc., así como los dividendos obtenidos (contando éstos con una cantidad mínima exenta de 1.500 euros).

Espero que esta primera aportación sea de utilidad.

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