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Henry W. Halleck y la pervivencia del derecho minero español en California en el siglo XIX

Cuando solamente habían transcurrido nueve días desde la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, que supuso la pérdida por parte de la República Mexicana de la mitad de su territorio, que estipulaba expresamente la protección de los derechos civiles y de propiedad de los mexicanos que permanecieron en el nuevo territorio estadounidense, el gobernador militar de California, el coronel Richard B. Manson, decretó la abolición desde ese momento y en el futuro de la vigencia de las leyes y costumbres mineras mexicanas relativas a la denuncia o reclamación de minas.

Con ello y con la no ratificación por el Senado del artículo 10, que  garantizaba protección de las concesiones de tierras dadas a los mexicanos realizadas por los gobiernos de España y de México, y del artículo 9, que garantizaba sus derechos ciudadanos, se dio cumplimiento a la doctrina del Destino Manifiesto, por la que la población india y de origen hispano de todo este amplísimo territorio recién adquirido, que abarcaba los actuales estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, Colorado, Arizona  y partes de Wyoming, Kansas y Oklahoma quedó relegada y privada de sus derechos.

Pocos meses después, el 25 de julio, el mismo Mason decretó que el oro podía ser cavado en todo el territorio del gobierno, sin carga ni obstáculo. La falta de regulación y el aluvión demográfico provocado por la conocida como fiebre del oro supuso en un primer momento un vacío que fue llenado por los propios mineros, creando sus propias leyes, en los conocidos como Distritos Mineros. Este nuevo cuerpo legal no surgió ex novo, sino de un conjunto de normas procedentes de la tradición anglosajona y de las leyes españolas.

Así lo afirmaba Halleck en 1860, cuando recogía que los mineros de California habían adoptado los principios esenciales de las leyes mineras españolas, por las que el derecho de propiedad de las mismas se basaba en su descubrimiento y puesta en producción, y que esos eran los principios básicos de toda su normativa local y sus reglamentos. Los californianos y emigrantes mexicanos no constituían la mayor parte de los integrantes de los distritos en un primer momento, pero estaban mejor preparados para estos trabajos que los recién llegados, y tenían una mayor experiencia. Muy importante fue asimismo el descubrimiento de cinabrio, del que se obtenía el necesario mercurio para refinar el oro, en Nueva Almadén por Andrés Castillero en noviembre de 1845.

Tanto en lo referente a la minería como a todos los demás aspectos de la vida los californios, habitantes hispanos, fueron perdiendo peso, poder, tierras y privilegios. Tres años después de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, el gobierno norteamericano dictó un decreto en el cual se ordenaba a todos los dueños de propiedades adquiridas bajo la soberanía  española y mexicana hicieran válidos sus títulos ante comisiones designadas para tal efecto. El efecto sobre la población india fue devastador: mientras que en 1848 se calcula que había unos 150.000 de ellos viviendo en California, doce años después solamente quedaban 30.000.

Incluso cuando esos títulos se poseían, muchos se encontraron en bancarrota por los excesivos honorarios de los abogados y los impuestos que tuvieron que satisfacer, dado que la otra parte en los pleitos siempre era el gobierno de los Estados Unidos. En el caso de la mina de “Nueva Almadén”, tras un juicio en el que estuvo involucrado el presidente de los Estados Unidos y el mismo Abraham Lincoln, la misma fue confiscada y entregada a la Quicksilver Mining Company de Nueva York en 1863, si bien finalmente tuvo que indemnizar a sus legítimos dueños, Barrón y Forbes, con 1.7500.000 dólares, mucho menos que el precio de la misma, estimada por la Suprema Corte de Justicia que llevó el caso en unos veinte millones.

Graves problemas tuvieron los mineros de origen extranjero, que no vieron reconocidos sus derechos en muchas regulaciones de los distritos mineros, como sucedió en fecha tan temprana como abril de 1849, cuando los mineros estadounidenses atacaron en American River, Sacramento, a los de origen chileno, mexicano y peruano que allí trabajaban. Especial persecución sufrieron los mineros chinos, que llegaron a constituir una quinta parte del total. La presión se agudizó tras la adopción un impuesto estatal a los mineros extranjeros en 1850.

Henry Wager Halleck había llegado a California como militar durante el conflicto con México, y fue ascendido a capitán por méritos de guerra. Fue uno de los principales autores de la Constitución del Estado, y en 1854 abandonó el ejército para dedicase a la abogacía y a la especulación de tierras. Fue asimismo nombrado director de  “Nueva Almadén” por sus propietarios, Barrón y Forbes, y durante este tiempo se levantó en ella la Casa Grande, diseñada y construida por el arquitecto Francis Meyers en 1854.

Fotografía de Henry W Halleck por Scholten, hacia 1865

Halleck es recordado por su afición a los documentos españoles, que obtuvo en las misiones y los organismos oficiales, que actualmente se conservan copiados en la Biblioteca Bancroft de la Universidad de California. En base a esta copiosa documentación publicó en San Francisco, en 1859, su “Collection of Mining Laws of Spain and Mexico”, compendio de Leyes Mineras de España y México, un corpus legal que como él mismo afirmaba revestía una gran importancia no solamente para ser usado como jurisprudencia ante los tribunales, sino también para ser utilizado por los hombres de estado y los legisladores. En la misma hace referencia a que su recopilación se llevó a cabo de acuerdo con el Acta del Congreso del año 1859.

El compendio sigue un orden cronológico, y es en sí mismo una joya para cualquiera que quiera estudiar este tema en lengua inglesa. Comienza con las Partidas de Alfonso X el Sabio, en 1263, continúa con la Recopilación de las Leyes de Castilla, los Comentarios de Gamboa, la Nueva Recopilación, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, la Novísima Recopilación, las Ordenanzas de la Minería de Nueva España de 1783 y sus normas de desarrollo, las Real Ordenanza de Intendentes, para terminar con el estudio de la normativa de México independiente e incluso con la Ley española de minas de 1849 y las Ordenanzas de Minas de Perú de 1785.

Halleck fue, además de un notable y reconocido jurista, un afortunado hombre de negocios. Construyó el Montgomery Block, el primer edificio a prueba de fuego de San Francisco, fue presidente de los Ferrocarriles Atlántico y Pacífico, constructor en Monterrey y propietario de un enorme rancho, llamado Nicasio, en el condado de Marin. Durante la Guerra de Secesión llegó a ser general de Estado Mayor y general en Jefe de la Unión. No volvió a abandonar la vida militar, muriendo en Louisville, Kentucky, en 1872.

Finalmente, en 1866 se promulgó una Ley Minera federal. Es muy corta, con solamente once secciones, cuatro de ellas dedicadas a la adquisición de la propiedad del mineral. Se declaró en ella que los placeres mineros estaban abiertos a todos los ciudadanos de la Unión y a aquellos que manifestasen su voluntad de serlo, todo ello sujeto a las prescripciones previstas en la ley y en las costumbres locales de los mineros de los muchos distritos que no entrasen en conflicto con las leyes de los Estados Unidos.

Como afirma Lacy, en muchos aspectos la legislación española fue similar a lo establecido finalmente en las leyes federales de los Estados Unidos, siendo la mayor diferencia entre ambas la exigente necesidad en la normativa española de la Edad Moderna de mantener la mina siempre operando, lo que podía plantear problemas económicos o prácticos al arruinarse los mineros.

Para saber más:

CLAY, K., & WRIGHT, G., “Order Without Law? Property Rights during the California Gold Rush”, Explorations in Economic History, Elsevier, vol. 42(2), 2005, pp. 155-183.

HALLECK, H.W., A Collection of Mining Laws of Spain and Mexico, San Francisco, 1859.

HERRERA, I. “En busca del Nuevo Almadén. Archivos, libros y revistas en los acervos californianos”, Historias, Núm. 20, 1988, abril-septiembre, pp. 159-178.

LACY, J.C., “The historic origins of the U.S. Mining Laws and proposals for change”, NR&E, Volume 10, summer 1995, pp. 13-20.

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