Tras la errónea insinuación pública de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre Sempi Gold España como entidad no autorizada a prestar servicios de inversión, la Empresa ha emitido un comunicado en el que niega que su actividad esté sujeta a supervisión por parte de la CNMV, sino por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Recientemente, la CNMV ha publicado una nota en la que advierte sobre Sempi Gold España por no figurar inscrita en sus registros. El supervisor de los mercados ha avisado de que esta entidad no está autorizada para prestar servicios de inversión ni para realizar las actividades reservadas a las instituciones de inversión colectiva.
Efectivamente, la CNMV se ha expresado correctamente como advertencia, ya que dicha entidad (Sempi Gold España) no está autorizada para la prestación de servicios relacionada en los artículos 140 y 141 del Mercado de Valores, así como de las actividades reguladas en el artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de instituciones de inversión colectiva.
Y es que, Sempi Gold, solo y exclusivamente se dedica a la venta de metales preciosos de inversión, aspecto que no se encuentra regulado por la Ley del Mercado de Valores y, por tanto, no se encuentra bajo el paraguas de la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y si del Banco de España.
Sempi Gold España solo se encuentra sometida a la supervisión del organismo delegado por el Banco de España para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC).
Por supuesto, dentro de las labores propios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está la de investigación de las distintas entidades para ver si la actividad desarrollada por éstas entra dentro de su paraguas y actualmente, por parte de Sempi Gold España, se está colaborando con la CNMV para la aclaración de cuantos términos y actuaciones sean necesarias para que conozcan claramente la actividad desarrollada por dicha empresa. Lamentablemente, éste no es un proceso rápido y lleva más tiempo en su resolución del que desearía la empresa comercializadora de metales preciosos.
No obstante, leyendo con detenimiento el comunicado transmitido por el Organismo Regulador, el mismo no indica que Sempi Gold España no pueda dedicarse a la comercialización de metales de inversión ni prohíbe el desarrollo de esta actividad, sino que indica, de forma expresa que no puede comercializar activos financieros, al no ser una de las empresas reguladas por la CNMV para tal actividad, que no es ni ha sido nunca su labor según afirma la entidad cuestionada, por lo que el desarrollo de su trabajo no ha estado nunca regulado por dicho organismo.
Por tanto, desde Sempi Gold España quieren transmitir que dado que este comunicado de la CNMV, lejos de ser una prohibición al desarrollo de su actividad, les posiciona claramente en su verdadero lugar, que ha sido el que siempre han defendido: esto es, fuera del sector financiero, como la alternativa real al mismo, en el campo de la venta de metales preciosos de inversión. De ahí que no son ni serán nunca un “chiringuito financiero”. Eso queda muy, claro.