El Virreinato de Nueva España, como es bien conocido, era rico en menas argentíferas. Dado que en ocasiones se encontraban en las mismas algunas cantidades de oro, y que no se podía separar el mismo de la plata por los métodos al uso del beneficio del patio o el de fundición, aparecieron algunos establecimientos que comenzaron a brindar este servicio en los Reales de Minas de San Luis Potosí y en México. En 1655 se creó el oficio de Apartador General de Nueva España, Nueva Vizcaya y Nueva Galicia, y la Planta del Apartado se incorporó a la Real Hacienda por Real Cédula de 21 de julio de 1778. Tras la independencia de México, se decretó su libre ejercicio, estableciéndose compañías con capitales británicos, si bien en 1842 el Gobierno retomó su monopolio estatal.
Como pone de manifiesto Víctor M. Soria, la conveniencia de separar el oro que venía unido a la plata dependía tanto del contenido del mismo como de los gastos inherentes a su separación. En todo caso, los costes de este procedimiento fueron asumidos tras su incorporación por la Real Hacienda, tanto los de los de oficinas como los de materiales, ingredientes, utensilios y jornaleros necesarios para tener al corriente la oficina. Además de los cinco reales y medio por marco de liga, en los casos en los que su ley no alcanzaba los 30 granos por marco la Casa del Apartado se reservaba el derecho a hacer por su cuenta y riesgo el apartado de las barras sin retribuir por ello a sus propietarios. La razón de ello era introducir en el giro del comercio y moneda una nueva porción de oro, que sin esta economía sería siempre oro muerto y perdido.
Encontramos varias descripciones de cómo se realizaban estas operaciones. La separación del oro de la plata está recogida en la obra del célebre viajero napolitano Juan Francisco Gemelli, que visitó el establecimiento durante su vuelta al mundo a finales del siglo XVII. Antes de llevar la plata al Apartado, se debía presentar en la Caja Real para tomar razón del quinto a entregar tras la separación. La plata se convertía en bolas pequeñas, que se introducían en vasos llenos de aguafuerte para que se disolvieran. El oro quedaba en el fondo como pólvora negra, y el agua con la plata se echaba en dos vasos de vidrio con las bocas juntas, conocidos como cornamusas. Cuando se ponían al fuego, la plata quedaba en uno de ellos y el agua pasaba al otro.
El oro se preparaba en una hornaza y con el mismo se hacían primero planchas redondas y posteriormente barras, al igual que se hacía con la plata apartada. Por la operación se pagaba, según Gemelli, seis reales por marco. Ambos metales se llevaban posteriormente a la Caja Real, donde se sellaban si el oro era de 22 quilates y la plata de 2.220 maravedíes. El oro podía ser acuñado por sus propietarios, según el napolitano, en doblones de a 16 pesos, de a ocho, de a cuatro y de a dos, de a ocho reales por peso, llamados escudos de oro.
Los derechos fijados para la amonedación del oro eran de tres tomines y medio por marco, el doble de lo fijado para las cecas peninsulares. Según Elhúyar, ni en la Real Cédula de 20 de mayo de 1676 ni en el mandamiento del virrey don Fray Payo Enríquez de Rivera se fijó ninguna cuota por derecho de señoreaje, que hubiese sido según lo establecido para las Casas de Moneda de Castilla de un escudo por marco. Pero en lugar de los 12 reales y 32 maravedíes que valía el escudo de oro en moneda de plata en ese momento, se cobraron por este concepto desde el principio dos pesos por marco.
Un siglo después, el famoso geógrafo y humanista Alexander von Humboldt describió igualmente el proceso. El metal era reducido a granalla, para multiplicar los puntos de contacto, y el apartado se hacía con retortas de vidrio que se colocaban en largas hileras sobre cercos de hornillos de cinco a seis metros de largo. El oro que queda al fondo del matraz se convertía en barras de cincuenta marcos, que al paso que el nitrato de plata se descomponía con el fuego durante la destilación en las retortas. Esta destilación con la que se recuperaba el ácido nítrico se hacía en un hornillo y duraba de 84 a 90 horas. Para sacar la plata reducida a cristales era necesario quebrar las retortas, dado que si se precipitara la plata por medio del cobre, tendría no obstante que hacerse otra operación para descomponer el nitrato de cobre, que reemplazaría al de plata.
El necesario uso de vasos de vidrio para estas operaciones fomentó su producción en el México virreinal, que posteriormente se extendió a la elaboración de otros artículos fabricados en este material y que eran utilizados por otros gremios, como los médicos y boticarios. También se producía en el mismo Apartado el necesario ácido nítrico, alcanzando su producción lo necesario para apartar anualmente hasta 200.000 marcos de las barras de plata con contenido en oro.
Tras consumarse la independencia de México, la comisión nombrada para recuperar el esplendor anterior al proceso al ramo de minas propuso al Congreso decretar el libre ejercicio de la industria del apartado, reduciendo el precio de cinco reales y medio a tres reales por marco y pagando a sus dueños todo el oro contenido por encima de los 12 granos. Una vez aprobada la propuesta, se estableció en la capital una compañía de capital británico, que introdujo el uso del ácido sulfúrico y tuvo por ello que construir cámaras de plomo para la fabricación del mismo. Asimismo, las cornamusas, anteriormente fabricadas en la misma casa, fueron traídas de Francia.
Entre los años 1827 y 1830 los Estados de Guanajuato y Durango contrataron con otras compañías extranjeras el establecimiento de casas de moneda y oficinas de apartado en sus capitales utilizando el ácido sulfúrico, al igual que posteriormente otros, como Chihuahua. Con ello decayó el trabajo en la ceca capitalina, a pesar de que para ahorrar costes se introdujo un nuevo método, consistente en disolver en frío las barras convertidas en granalla en cubas de madera recubiertas por resina para evitar la corrosión del ácido nítrico. Este método, asimismo, permitía recuperar la mayor parte del ácido utilizado y del cobre para su reutilización.
Finalmente, por Decreto de 1 de enero de 1842 se derogó la ley de 20 de febrero de 1822 que declaraba libre esta industria, ordenando a los establecimientos particulares cesar sus trabajos cuando la Casa del Apartado, una vez que estuviese operativa para utilizar el método del ácido sulfúrico, estuviese en condiciones de emprenderlos. Al no poderse producir este ácido sino a precios elevados, y al darse la exportación, tanto legal como fraudulenta, de las barras de plata sin acuñar normalmente con alto contenido en oro, la nueva República de México perdió una importante fuente de ingresos.
Bibliografía:
CUMPIDO, I., El museo mexicano o miscelánea de amenidades curiosas e instructivas, Vol. 4, México, 1844.
ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, 1818.
FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.
GEMELLI CARRERI, J.F., Viaje a la Nueva España, Trad. de José María de Ágreda y Sánchez del original de 1699, México, 1927.
HUMBOLDT, A. von, Ensayo político sobre el Reino de la Nueva España, T. I, Trad. de Vicente González Arnao, Paris, 1822.
SORIA, V.M., “La incorporación del Apartado del Oro y la Plata a la Casa de Moneda y sus resultados de operación, 1778-1805”, HMex, XLIV, 1994, pp. 269-298.